PREGUNTAS FRECUENTES
Antes de decidir, aclara las dudas que realmente importan.
Encuentra información general sobre el diagnóstico gratuito, las dificultades de pago, los cobros, los procesos, los embargos y la insolvencia de persona natural en Colombia.
El diagnóstico es preliminar. No constituye asesoría jurídica individual ni implica aceptación automática del caso.

Diagnóstico gratuito
¿El diagnóstico preliminar tiene costo?
No. Completar el formulario y recibir el resumen preliminar no tiene costo. Si posteriormente resulta pertinente realizar una valoración profesional, revisar documentos o asumir una representación, se informarán previamente el alcance, las condiciones y los honorarios del servicio.
¿Qué recibiré después de completar el diagnóstico?
Dentro de las 24 horas hábiles siguientes recibirás un resumen preliminar de la información compartida, la identificación de los asuntos que requieren mayor claridad y una propuesta sobre el siguiente paso. El resumen organiza la situación informada. No contiene una recomendación jurídica definitiva.
¿Necesito tener todos los documentos?
No. Puedes comenzar con la información que recuerdes sobre tus obligaciones, acreedores, ingresos, acuerdos, cobros, procesos y principales preocupaciones.
¿Debo adjuntar documentos al formulario?
No. El diagnóstico preliminar no solicita archivos. Tampoco debes incluir contraseñas, números completos de cuentas, historias clínicas ni información confidencial de terceros.
¿Diligenciar el diagnóstico significa que Vía Patrimonial asumirá mi caso?
No. El envío del formulario no implica contratación, representación judicial, aceptación del caso ni inicio automático de un trámite.
¿El diagnóstico suspende términos judiciales?
No. Si recibiste una notificación o existe una fecha próxima, indícala claramente y busca atención jurídica inmediata.
Insolvencia
¿Tener varias deudas significa que debo iniciar una insolvencia?
No necesariamente. También deben revisarse los ingresos, la capacidad de pago, la mora, los acreedores, los bienes, las garantías, los acuerdos y los procesos existentes.
¿Quién puede acogerse al régimen de insolvencia de persona natural?
El régimen colombiano puede aplicarse a personas naturales no comerciantes y, desde la reforma introducida por la Ley 2445 de 2025, a determinadas personas naturales consideradas pequeñas comerciantes. La clasificación y el cumplimiento de los requisitos legales deben verificarse en cada caso. Tener un negocio, desarrollar una actividad económica o estar inscrito como comerciante no permite concluir, por sí solo, cuál régimen corresponde.
¿La insolvencia elimina todas las deudas?
No de manera automática. El régimen contempla acuerdos con los acreedores, convalidación de determinados acuerdos privados o liquidación patrimonial, según corresponda. Los efectos dependen de las obligaciones y del desarrollo del procedimiento.
¿Necesito estar en mora?
La ley establece presupuestos concretos de cesación de pagos. Deben verificarse las obligaciones vencidas, los acreedores, los procesos existentes y los demás elementos exigidos por el régimen aplicable.
¿Puedo analizar la insolvencia si todavía tengo ingresos?
Tener ingresos no excluye por sí solo esa posibilidad. Debe determinarse si permiten atender razonablemente las obligaciones y los gastos esenciales, y si existe capacidad para formular y cumplir una propuesta.
¿Qué ocurre con mis bienes?
No puede afirmarse que todos quedarán protegidos ni que necesariamente se perderán. La respuesta depende del procedimiento, las garantías, las medidas cautelares y la naturaleza de los bienes.
¿La insolvencia levanta inmediatamente los embargos?
No debe asumirse automáticamente. La presentación de una solicitud, su aceptación y el desarrollo del procedimiento son momentos distintos. Los efectos dependen de las reglas aplicables y de las decisiones de las autoridades competentes.
¿Los acreedores deben aceptar cualquier propuesta?
No. El resultado depende de las reglas del procedimiento, las obligaciones, los acreedores y la capacidad real de cumplimiento.
Cobros y embargos
¿Recibir llamadas de cobranza significa que existe una demanda?
No necesariamente. Una gestión de cobro extrajudicial, una demanda y un proceso judicial son situaciones distintas.
¿Una comunicación de un abogado equivale a una notificación judicial?
No siempre. El documento debe revisarse para identificar su origen, contenido y posibles consecuencias.
¿Un embargo significa que perderé inmediatamente el bien?
No. El embargo es una medida cautelar, pero no equivale por sí solo a la pérdida o al remate inmediato. Debe establecerse dentro de qué proceso fue decretado y qué actuaciones se han realizado.
¿Qué hago si retuvieron dinero de mi cuenta o salario?
Debe verificarse el origen de la retención, la autoridad o entidad relacionada y el proceso con el cual puede estar vinculada. Si afecta ingresos esenciales, la revisión no debería aplazarse.
¿Debo aceptar un acuerdo para detener el cobro?
No conviene asumir un acuerdo sin verificar la obligación, los valores reclamados y la capacidad para cumplirlo. Un acuerdo insostenible puede producir un nuevo incumplimiento.
¿Qué ocurre si existe una audiencia, diligencia o remate próximo?
Debe buscarse una valoración jurídica inmediata. El diagnóstico gratuito no suspende la fecha ni reemplaza las actuaciones que puedan ser necesarias.
Valoración y contratación
¿El resumen preliminar es una asesoría jurídica?
No. Organiza la información, identifica asuntos que requieren aclaración y propone un siguiente paso. Una recomendación jurídica individual exige la correspondiente valoración profesional.
¿Qué puede proponerse como siguiente paso?
Ampliar datos, reunir documentos, realizar una valoración profesional, revisar una obligación o proceso, evaluar una negociación o analizar una posible ruta de insolvencia.
¿Qué sucede si mi caso requiere una valoración profesional?
Se explicará qué debe revisarse, cuál sería el alcance del servicio y qué documentos se necesitan. Antes de iniciar un servicio pagado se informarán sus condiciones y honorarios.
¿Quién dirige la valoración jurídica?
La dirección jurídica de Vía Patrimonial está a cargo de Farick Jhosep Tanus Cuesta, abogado litigante. La eventual aceptación de un caso requiere una valoración posterior.
¿Vía Patrimonial debe aceptar todos los casos?
No. La aceptación depende de la naturaleza del asunto, la información disponible, la posibilidad jurídica de intervención y la capacidad profesional para asumirlo.
CUANDO LA RESPUESTA DEPENDE DE TU CASO
Organicemos primero la información.
Completa gratuitamente el diagnóstico. Dentro de las 24 horas hábiles siguientes recibirás un resumen preliminar y una propuesta sobre el siguiente paso.
Iniciar diagnóstico gratuitoReferencia normativa general: Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025.